Medicos extranjeros: Homologacion del Titulo de Medicina.
El reconocimiento en España de efectos profesionales a los títulos de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, se lleva a cabo por el procedimiento regulado en el Real Decreto 459/2010 de 16 abri , que desarrolla el artículo 18 de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
La resolución positiva de las solicitudes de reconocimiento implica otorgar a los mencionados títulos extranjeros los efectos profesionales inherentes al título español que en cada caso corresponda, de entre los relacionados en el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
Por ello, el citado reconocimiento otorgará los mismos derechos y obligaciones profesionales que el título español de especialista y será requisito imprescindible para el ejercicio en España, por cuenta propia o ajena, de la profesión de especialista de que se trate.
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